La elevada cifra de deudores de pensiones de alimentos (84% de la pensiones se encuentran impagas) llevó a buscar una solución efectiva para proteger a los niños y niñas de Chile.
¿Quiénes serán incluidos en este registro y qué consecuencias tendrá este hecho?
Quiénes:
En el Registro de Deudores estarán anotados todos aquellos alimentantes que deban, total o parcialmente, tres mensualidades consecutivas de alimentos, o cinco discontinuas.
Por alimentante se entiende padre, madre, abuelos o cualquier persona que, por ley, esté obligado a pagar pensión alimenticia.
Recordemos que los cobros de las pensiones están visados y analizados por un juez, el que siempre toma en cuenta la condición socio económica del deudor o la deudora, por lo que llegar a un acuerdo es una alternativa para saldar la deuda con los hijos.
De no hacerlo, el deudor o deudora será incluido en el nuevo Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias.
Los deudores y deudoras de pensiones alimenticias que no regularicen su situación ante Tribunales de Familia, tendrán que atenerse a las varias medidas, las cuales buscan asegurar el bienestar de los niños y adolescentes de nuestro país.
Las 12 medidas clave son los siguientes:
1. Al solicitar un crédito bancario por una suma igual o superior a 50 UF, la entidad financiera retendrá parte de los fondos para pagar la deuda.
2. Durante el proceso devolución de impuestos, la Tesorería General de la República retendrá el dinero correspondiente a los deudores.
3. Si el deudor vende su inmueble o su vehículo, el Conservador de Bienes Raíces o el Registro Civil, respectivamente, podrán inscribir el traspaso, solo en la medida que se acredite judicialmente que, con las ganancias de la venta, se pagarán los alimentos.
4. Los deudores no podrán renovar sus licencias de conducir ni sus pasaportes, a menos que se acredite frente al tribunal la necesidad de tales documentos.
5. Los deudores no podrán recibir beneficios económicos públicos o bonos del Estado. Esos fondos se destinarán al pago de las deudas.
6. Se retendrá parte de las remuneraciones de los gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil, cuando tengan deudas alimenticias.
7. Cuando alguno de los tres poderes del Estado quiera realizar contrataciones o ascensos, si la persona en cuestión tiene alimentos pendientes, se le retendrá un porcentaje de su sueldo para cancelar la deuda. Dicha norma también se aplica para todos los cargos de elección popular y de alta dirección pública.
8. Las personas que están obligadas a realizar Declaración de Intereses y Patrimonio, deberán declarar sus deudas alimenticias.
9. Se establece como delito de violencia intrafamiliar el no pago reiterado de pensiones alimenticias.
10. Se modifica el Código Civil, incorporándose la deuda de pensión de alimentos como un crédito de primera clase.
11. Si una persona es despedida de su puesto de trabajo, y a la vez es deudora, pagará la pensión alimenticia a través de la indemnización por años de servicio.
12. Se establece como parte de la evaluación de idoneidad que se realiza a los solicitantes que postulen a la adopción de un niño, niña o adolescente, la verificación de no encontrarse inscritos en el Registro.
El Registro será 100% en línea y estará administrado por el Servicio de Registro Civil e Identificación.
¿Cómo se podrá ser eliminado del Registro de Deudores de Pensiones?
El tribunal deberá actualizar mensualmente el Registro con el número de cuotas y el monto adeudado de cada persona que lo integre. Solo se podrá salir del Registro cuando se pague la totalidad de la deuda, o cuando se llegue a un acuerdo judicial que garantice el pago. Únicamente un Tribunal de Familia podrá eliminar del Registro a un deudor.
La nueva ley fue publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de noviembre de 2021 y corresponde a la Ley N° 21.389, que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.
Como hemos expuesto, ser parte del Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias no será nada fácil, por lo regularizar tu deuda de pensión alimenticia es la mejor alternativa.
¿Qué puede hacer un deudor o deudora para pagar su deuda de pensión alimenticia?
En el caso de que no se pueda pagar la totalidad de la deuda en forma inmediata, la normativa introduce lo que se denomina “Acuerdo de pago serio y suficiente de las pensiones de alimentos adeudadas”.
Se entenderá que es serio el acuerdo si se propone un acuerdo con garantías objetivas que hacen verosímil proyectar su cumplimiento íntegro y oportuno de la deuda. Además, se tomará en cuenta el grado de diligencia con que el alimentante regularmente ha dado cumplimiento al pago de la pensión, y la buena fe con la que ha actuado, especialmente, al transparentar su capacidad económica.
Por su parte, se entenderá que es suficiente, si permite solucionar íntegramente la deuda en el menor plazo posible, atendida la capacidad económica actual del alimentante y las necesidades del alimentario.
Para efectos de alcanzar un acuerdo, se podrá dividir en cuotas el monto total adeudado. El valor de cada cuota se expresará en unidades tributarias mensuales (UTM). Por el incumplimiento de una sola cuota se hará exigible la totalidad de la deuda y el demandado pasará al Registro mencionado.
Si te interesa saber más de este tema o quieres ayuda para regularizar tu deuda de pensión alimenticia, comunícate con nosotros.